¿Es obligatorio constituir una comunidad en un edificio de 10 viviendas?¿Hay sanción por no constituir una comunidad de vecinos?
La razón por la que existe una comunidad de propietarios es porque hay una serie de personas que comparten la propiedad de unas zonas del edificio: pasillos, patios, escaleras, jardines… Es el mismo caso de una parcela que usted adquiera con otra persona: ambos son copropietarios. Por ello, en el caso que usted menciona, los diez vecinos tienen en sus escrituras un capítulo que dice “Cuota: tantos enteros por ciento”. Esa cuota es precisamente la porción de propiedad que tiene cada uno de los vecinos sobre los elementos comunes. Caso distinto es la forma en que quieran organizarse esos vecinos para abordar el cuidado de esas zonas- y los costes económicos de cuidarlas- y las normas de convivencia que deben regir entre todos: eso es lo que conforma los estatutos de la comunidad, que no son obligatorios y que nadie les va a sancionar por no tenerlos, pero sea o no este el caso, es de aplicación la Ley, (por supuesto), en especial la Ley de Propiedad Horizontal.
sábado, 8 de diciembre de 2007
¿Es obligatorio constituir una comunidad en un edificio de 10 viviendas?¿Hay sanción por no constituir una comunidad de vecinos?
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