
Antecedentes
El sistema contractual romano
Artículo principal: Contrato (Derecho romano)
En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar.
La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que los tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere solo a relaciones que solo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar acciones para exigir su cumplimiento.
El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica.
Los contratos se dividen en verdaderos y cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en en consentimiento expreso de las partes y los cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. Cuasicontratos. Son aquellos que se basan en el consentimiento presunto de las partes.
A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre especifico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos inominados eran cuatro: Doy para que des , Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos inominados es que en ellos no intervenía el dinero contado.
En el derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).
La cosa en los contratos en Roma
La cosa presente de la cual se deriva la obligación puede ser:
Entrega de la cosa, que equivale a los contratos reales: mutuo, comodato, depósito y prenda.
Palabras solemnes, que equivale a los contratos verbales, por derecho antiguo eran: el señalamiento de la dote y la promesa jurada de obras; por derecho nuevo únicamente quedó la estipulación.
Instrumentos, que equivale a los contratos literal, del cual el que se conocía era el vale.
Consentimiento, que equivale a los contratos consensuales que son: la compraventa, locación y conducción, enfiteusis, sociedad y mandato.
Acciones en los contratos en Roma
Las acciones (Actio) son el otro elemento esencial de los contratos. Las acciones relativas a los contratos son Actiones in personam en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual o penal. Las acciones que producen pueden ser Directas y Contrarias de las que se incluyen algunos ejemplos:
Actio directa: Son aquellas que tiene el acreedor frente al deudor desde el momento mismo de la celebración del contrato como:
Actio certi: Persigue un objeto especifico, suma de dinero o cosa.
Actio ex stipulatio: Acción que tiene el acreedor cuando el objeto no era ni dinero, ni bienes genéricos sino que implicaba un hacer del deudor.
Actio locati: Acción que tiene el arrendador contra el arrendatario.
Actio commodati directa: Para lograr la restitución de la cosa dada en comodato.
Actio depositi directa: Para exigir al depositario la entrega de la cosa depositada.
Actio mandati directa: Para exigir al mandatario cuentas del mandato.
Actio pignoraticia directa: Para que el dueño recupere la cosa dada en prenda.
Actio negotiorum gestorum directa: Para exigir las cuentas al gestor de un negocio.
Actio contraria. Son aquellas por las cuales se pide siempre indemnización, o sea, nacen después de haberse realizado el contrato.
Actio fiduciae: Para la devolución de la propiedad transmitida.
Actio redhibitoria: Para rescindir el contrato por encontrase vicios ocultos en la cosa vendida.
Actio quanti minoris: El comprador exige una reducción en el precio de la cosa por no corresponder al precio real. También se llama estimatoria.
Actio conducti: Para hacer cumplir las obligaciones al arrendador.
Actio auctoritaris: Sirve para responsabilizar al vendedor en caso de pérdida de la cosa.
Actio commodati contraria: Para lograr el resarcimiento de los posibles daños o gastos causados por la cosa dada en comodato le hubiere causado al comodatario.
Actio depositi contraria: Para que el depositante pague los gastos del depósito.
Actio mandati contraria: Para exigir al mandante cuentas el pago de los gastos realizados durante el mandato.
Actio pignoraticia contraria: Para que el acreedor prendario exija recuperar los daños y gastos causados por la cosa.
Actio Serviana. Permite al pignorante quedarse en posesión de los invecta et illata que iban a servir de garantía.
Actio quasi serviana. Extensión de la Actio Serviana a otros objetos dados en prenda. Esta acción se llamó hypotecaria.
Actio negotiorum gestorum contraria: Para que el gestor recupere los gastos hechos con motivo de la gestión.
Actio depensi. Para que el fiador cobre al deudor principal lo que no se le hubiera reembolsado.
Actio poenae persecutoria: Tiene por objeto la reparación del daño.
Actio rei persecutoria: Tiene por objeto recuperar la cosa.
Actio praescriptis verbis. Se adoptaba a situaciones en las que el actor había cumplido con sus obligaciones y el demandado no había cumplido con las suyas para obligarlo a cumplir. Se le llamó también actio civilis incerti o civilis in factum. Típico de los contratos innominados.
Actio doli. Acción penal que se ejercita contar quien comete dolo.
Contratos en el Derecho romano
Algunos tipos de contratos en el derecho romano eran:
Aestimatum. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo.
Chirographum. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo.
Syngraphae. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor.
Conventio in manum: Contrato verbis en virtud del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija.
Depositum: Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera.
Depositum irregulare: Depósito de dinero o bienes fungibles.
Dictio dotis. Contrato verbis en el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote.
Iusiurandum liberti: Contrato verbis en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar
ciertos servicios al patrón. También llamado promissio iurata liberti.
Locatio conductio: Arrendamiento. Una de las partes (locator) se obliga a procurara la otra (conductor) el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio (locatio conductio operarum) o la ejecución de una obra (locatio conductio operis), a cambio de una cantidad de dinero llamado merces.
Mandatum: Mandato. Contrato en virtud del cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización gratuita de determinado acto, por cuenta o interés de aquella o tercero.
Pignus: Prenda. Contrato en el que el deudor o un tercero entregan la prestación de una cosa al acreedor
prendario como garantía de una deuda preexistente.
Precarium: Contrato inominado por el cual una de las partes concede el préstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente (preces) la que esta obligada a devolverlo a la primera solicitud.
Societas: Sociedad. Contrato entre dos o más personas, con el fin de participar en ganancias y pérdidas.
Stipulatio: Estipulación contrato verbal, solemne, unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente.
Transactio: Contrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior.
El sistema contractual romano
Artículo principal: Contrato (Derecho romano)
En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar.
La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que los tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere solo a relaciones que solo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar acciones para exigir su cumplimiento.
El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica.
Los contratos se dividen en verdaderos y cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en en consentimiento expreso de las partes y los cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. Cuasicontratos. Son aquellos que se basan en el consentimiento presunto de las partes.
A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre especifico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos inominados eran cuatro: Doy para que des , Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos inominados es que en ellos no intervenía el dinero contado.
En el derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).
La cosa en los contratos en Roma
La cosa presente de la cual se deriva la obligación puede ser:
Entrega de la cosa, que equivale a los contratos reales: mutuo, comodato, depósito y prenda.
Palabras solemnes, que equivale a los contratos verbales, por derecho antiguo eran: el señalamiento de la dote y la promesa jurada de obras; por derecho nuevo únicamente quedó la estipulación.
Instrumentos, que equivale a los contratos literal, del cual el que se conocía era el vale.
Consentimiento, que equivale a los contratos consensuales que son: la compraventa, locación y conducción, enfiteusis, sociedad y mandato.
Acciones en los contratos en Roma
Las acciones (Actio) son el otro elemento esencial de los contratos. Las acciones relativas a los contratos son Actiones in personam en las cuales el demandante basa su pretensión en una obligación contractual o penal. Las acciones que producen pueden ser Directas y Contrarias de las que se incluyen algunos ejemplos:
Actio directa: Son aquellas que tiene el acreedor frente al deudor desde el momento mismo de la celebración del contrato como:
Actio certi: Persigue un objeto especifico, suma de dinero o cosa.
Actio ex stipulatio: Acción que tiene el acreedor cuando el objeto no era ni dinero, ni bienes genéricos sino que implicaba un hacer del deudor.
Actio locati: Acción que tiene el arrendador contra el arrendatario.
Actio commodati directa: Para lograr la restitución de la cosa dada en comodato.
Actio depositi directa: Para exigir al depositario la entrega de la cosa depositada.
Actio mandati directa: Para exigir al mandatario cuentas del mandato.
Actio pignoraticia directa: Para que el dueño recupere la cosa dada en prenda.
Actio negotiorum gestorum directa: Para exigir las cuentas al gestor de un negocio.
Actio contraria. Son aquellas por las cuales se pide siempre indemnización, o sea, nacen después de haberse realizado el contrato.
Actio fiduciae: Para la devolución de la propiedad transmitida.
Actio redhibitoria: Para rescindir el contrato por encontrase vicios ocultos en la cosa vendida.
Actio quanti minoris: El comprador exige una reducción en el precio de la cosa por no corresponder al precio real. También se llama estimatoria.
Actio conducti: Para hacer cumplir las obligaciones al arrendador.
Actio auctoritaris: Sirve para responsabilizar al vendedor en caso de pérdida de la cosa.
Actio commodati contraria: Para lograr el resarcimiento de los posibles daños o gastos causados por la cosa dada en comodato le hubiere causado al comodatario.
Actio depositi contraria: Para que el depositante pague los gastos del depósito.
Actio mandati contraria: Para exigir al mandante cuentas el pago de los gastos realizados durante el mandato.
Actio pignoraticia contraria: Para que el acreedor prendario exija recuperar los daños y gastos causados por la cosa.
Actio Serviana. Permite al pignorante quedarse en posesión de los invecta et illata que iban a servir de garantía.
Actio quasi serviana. Extensión de la Actio Serviana a otros objetos dados en prenda. Esta acción se llamó hypotecaria.
Actio negotiorum gestorum contraria: Para que el gestor recupere los gastos hechos con motivo de la gestión.
Actio depensi. Para que el fiador cobre al deudor principal lo que no se le hubiera reembolsado.
Actio poenae persecutoria: Tiene por objeto la reparación del daño.
Actio rei persecutoria: Tiene por objeto recuperar la cosa.
Actio praescriptis verbis. Se adoptaba a situaciones en las que el actor había cumplido con sus obligaciones y el demandado no había cumplido con las suyas para obligarlo a cumplir. Se le llamó también actio civilis incerti o civilis in factum. Típico de los contratos innominados.
Actio doli. Acción penal que se ejercita contar quien comete dolo.
Contratos en el Derecho romano
Algunos tipos de contratos en el derecho romano eran:
Aestimatum. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo.
Chirographum. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo.
Syngraphae. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor.
Conventio in manum: Contrato verbis en virtud del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija.
Depositum: Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera.
Depositum irregulare: Depósito de dinero o bienes fungibles.
Dictio dotis. Contrato verbis en el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote.
Iusiurandum liberti: Contrato verbis en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar
ciertos servicios al patrón. También llamado promissio iurata liberti.
Locatio conductio: Arrendamiento. Una de las partes (locator) se obliga a procurara la otra (conductor) el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio (locatio conductio operarum) o la ejecución de una obra (locatio conductio operis), a cambio de una cantidad de dinero llamado merces.
Mandatum: Mandato. Contrato en virtud del cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización gratuita de determinado acto, por cuenta o interés de aquella o tercero.
Pignus: Prenda. Contrato en el que el deudor o un tercero entregan la prestación de una cosa al acreedor
prendario como garantía de una deuda preexistente.
Precarium: Contrato inominado por el cual una de las partes concede el préstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente (preces) la que esta obligada a devolverlo a la primera solicitud.
Societas: Sociedad. Contrato entre dos o más personas, con el fin de participar en ganancias y pérdidas.
Stipulatio: Estipulación contrato verbal, solemne, unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente.
Transactio: Contrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior.
Conceptos utilizados en relación con los contratos [editar]
Algunos conceptos utilizados en los contratos en el Derecho romano eran:
Daño: Es todo aquello que disminuye el patrimonio, el daño puede ser ocasionado por dolo, culpa y caso fortuito.
Dolo: Daño causado por engaño o malicia.
Culpa: Daño causado por descuido o imprudencia. Puede ser lata, leve y levísima.
Caso fortuito: Daño causado por la mera casualidad.
Addictio in diem: Pacto entre el comprador y el vendedor en virtud del cual este último puede anular la compraventa sidentro de cierto plazo consigue mejor precio.
Laesio enormis: Lesión enorme. Se presenta en la venta de una cosa en la cual el vendedor ha pagado menos de la mitad del precio real.
Lex commissorid: Pacto que se adhiere a la compraventa en virtud del cual el vendedor tiene el Derecho a rescindir el contrato si el comprador no paga en el término acordado.
Litteris. Literal. La escritura es la causa, lo que le da eficacia a los contratos litteris.
Pactum adiectum: Pacto adiecto. Convenio adicional al contrato que implica alguna modificación al contenido típico del mismo.
Pactum ex continenti: Cláusula adicional adherida por las partes al contrato.
Pactum ex intervallo. Cláusula adicional que se agrega a un contrato después de finalizarlo.
Verbis. Oral. Las palabras dan eficacia a los contratos verbis.
Algunos conceptos utilizados en los contratos en el Derecho romano eran:
Daño: Es todo aquello que disminuye el patrimonio, el daño puede ser ocasionado por dolo, culpa y caso fortuito.
Dolo: Daño causado por engaño o malicia.
Culpa: Daño causado por descuido o imprudencia. Puede ser lata, leve y levísima.
Caso fortuito: Daño causado por la mera casualidad.
Addictio in diem: Pacto entre el comprador y el vendedor en virtud del cual este último puede anular la compraventa sidentro de cierto plazo consigue mejor precio.
Laesio enormis: Lesión enorme. Se presenta en la venta de una cosa en la cual el vendedor ha pagado menos de la mitad del precio real.
Lex commissorid: Pacto que se adhiere a la compraventa en virtud del cual el vendedor tiene el Derecho a rescindir el contrato si el comprador no paga en el término acordado.
Litteris. Literal. La escritura es la causa, lo que le da eficacia a los contratos litteris.
Pactum adiectum: Pacto adiecto. Convenio adicional al contrato que implica alguna modificación al contenido típico del mismo.
Pactum ex continenti: Cláusula adicional adherida por las partes al contrato.
Pactum ex intervallo. Cláusula adicional que se agrega a un contrato después de finalizarlo.
Verbis. Oral. Las palabras dan eficacia a los contratos verbis.
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