| PREGUNTA.- Desearía saber si la cuota de la comunidad es obligatorio pagar todos los gastos según el coeficiente de participación de cada vivienda. Ya que lo veo injusto porque en nuestra comunidad hay estudios que pagan 49/mes y otros que pagamos 130/mes y tienen estos servicios a un precio irrisorio. En esta cuota estan incluidos los gastos por el conserje, jardineros, piscina, padel, limpieza, mantenimientos... Por favor digame si es obligarotrio pagar todos estos gastos según coeficiente o hay algunos que deben pagarse a partes iguales.. |
| RESPUESTA. El Art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de cada propietario de contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido. En este sentido es importantísimo consultar la escritura de división horizontal del Edificio por si contuviese algún tipo de normativa comunitaria específica, en cuanto a la forma de contribución en dichos gastos, ya que en determinado grupo o capítulo de gastos puede establecerse en la escritura de división una forma de contribución distinto al de la cuota de participación (por ejemplo por partes iguales o avas partes). Temas vinculados: cuotas de Comunidad según coeficientes de participación; Distribución de gastos. Coeficientes y cuotas. Información relacionada Vivienda- Comunidades: |
lunes, 31 de diciembre de 2007
Cuota Comunidad según coeficiente de participación
Cuota Comunidad según coeficiente de participación
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