| PREGUNTA.- Desearía saber si la cuota de la comunidad es obligatorio pagar todos los gastos según el coeficiente de participación de cada vivienda. Ya que lo veo injusto porque en nuestra comunidad hay estudios que pagan 49/mes y otros que pagamos 130/mes y tienen estos servicios a un precio irrisorio. En esta cuota estan incluidos los gastos por el conserje, jardineros, piscina, padel, limpieza, mantenimientos... Por favor digame si es obligarotrio pagar todos estos gastos según coeficiente o hay algunos que deben pagarse a partes iguales.. |
| RESPUESTA. El Art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de cada propietario de contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido. En este sentido es importantísimo consultar la escritura de división horizontal del Edificio por si contuviese algún tipo de normativa comunitaria específica, en cuanto a la forma de contribución en dichos gastos, ya que en determinado grupo o capítulo de gastos puede establecerse en la escritura de división una forma de contribución distinto al de la cuota de participación (por ejemplo por partes iguales o avas partes). Temas vinculados: cuotas de Comunidad según coeficientes de participación; Distribución de gastos. Coeficientes y cuotas. Información relacionada Vivienda- Comunidades: |
lunes, 31 de diciembre de 2007
Cuota Comunidad según coeficiente de participación
CUESTIONES

PREGUNTA.- Me gustaría saber si cobrar intereses de demora de un 10 % en el retraso de pago de la comunidad es legal o ilegal.
RESPUESTA. Si la Comunidad de Propietarios ha adoptado con todas las formalidades legales el acuerdo de penalizar el retraso en el pago de los gastos comunitarios mediante la aplicación de un interés de demora de un 10%, en mi opinión dicho acuerdo es legal, existiendo jurisprudencia menor en la materia que avala la legalidad del acuerdo.
CALENDARIO LABORAL
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| lex nova | Calendarios Laborales 2008 |
Canarias | | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Este calendario ha sido confeccionado teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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sábado, 8 de diciembre de 2007
Cómo dar de alta una sociedad limitada con urgencia
Cómo dar de alta una sociedad limitada con urgencia
En el negocio inmobiliario, como en general todos los negocios con vertiente financiera, es frecuente necesitar la creación con urgencia de una sociedad limitada.
Las razones para ello son siempre de tipo fiscal y/o de limitación de la responsabilidad económica. Las leyes sobre impuestos son diferentes cuando se aplican a personas físicas o a personas jurídicas, las plusvalías y los sistemas para aplicarse desgrabaciones sonre los beneficios son muy diferentes si se aplican a una persona o a una sociedad, ello hace sumamente interesante interponer sociedades imitadas en este tipo de actividades económicas.
Igualmente la responsabilidad económica es favorable a las personas físicas que para las jurídicas, una persona responde con todo su patrimonio a las reclamaciones que puedan hacer los acreedores, mientras que una sociedad limitada responde solo con el capital desembolsado a su constitución, que normalmente solo se eleva a 3005,06 Euros. Ambos motivos provocan la necesidad de constituir en muchos casos una Sociedad limitada.
Para ello es necesario realizar una serie de trámites que no son ni excesivamente gravosos, pero que llevan un cierto tiempo. El más complicado es la elección del nombre de la sociedad. Por extraño que parezca, casi con seguridad, cualquier nombre que se nos ocurra suele estar ya registradoy lo peor es que nos enteraremos de ello cuando el Registro Mercantil nos deniegue su inscripción, lo que supone un nuevo intento con un nuevo nombre. Con ello corren los días necesarios para dar de alta la sociedad.
Si se precisa tener lista la sociedad constituida a fecha fija, para que actúe como parte en un acto notarial, aparece la urgencia y la imposibilidad de crearla por el procedimiento habitual. Por este motivo, todos los bancos tiene lo que denominan la nevera, o deposito de viejas sociedades que quedaron inactivas, pero que mantiene ficticiamente en marcha, para reactivarlas cuando convenga. Los particulares no tenemos nada de ese tipo guardado en nuestra nevera, tenemos que acudir a otro tipo de recursos. Ello es lo que ha dado la aparición de un negocio que consiste revender empresa constituidas a aquellos que tengan necesidad de conseguir una sociedad constituida con urgencia.
El proceso es le siguiente:
Una empresa especializada en este menester, constituye Sociedades Limitadas con fines muy genéricos y estatutos muy abiertos y la inscribe en el Registro Mercantil con un nombre comercial. Con ello se consigue además de quemar etapas, otra ventaja adicional, que a veces también se busca.en el Registro Mercantil, que es de consulta pública, aparecerán como creadores de la sociedad, los datos de esta empresa y no los de quienes la adquieren posteriormente, consiguiendo de esa forma más privacidad, pues quien consultante el Registro no obtine información sobre quienes son los auténticos propietarios de la empresa,
Quien desea adquirir una sociedad constituida, elije entre las sociedades disponibles, aquella que mejor se aproxima a su actividad y sobre todo, la que en sus estatutos no haya indica nada que impida la actividad que a corto plazo pretenden realizar.
Falta únicamente fijar la hora y día a que acudirán a un notario para la firma de la compraventa de la sociedad, En la misma Notaría se deja una provisión para los gastos de inscripción en el Registro Mercantil indicando el cambio de administrador, domicilio social y otros detalles.
La empresa vendedora por su parte firma un certificado que garantiza la falta de actividad previa de la entidad, así como la inexistencia de deudas a la fecha de la transmisión. Sabemos de esa forma que compramos una empresa limpia, que no arrastra deudas de actividades anteriores.
Desde el mismo momento de la firma ante notario de la compra de la Sociedad Limitada, los nuevos propietarios, son legalmente competente para comprar y vender en nombre de la sociedad, pues reciben todos los requisitos para ello, Tiene una Escritura de Constitución que indica lo que puede o no puede hacer el administrador de la sociedad debida mete inscrita en el Registro Mercantil, un CIF o Código de Identificación Fiscal que le identifica ante Hacienda , la escritura de compraventa que demuestra la propiedad de los nuevos socios, y la escritura de cambio de administración que traspasa los poderse del anterior administrador al nuevo y el cambio oficial de domicilio y modificación del objeto social,
Posteriormente y con calma, los nuevos propietarios, por ellos mismos o encargándolo a la empresa que les vendió la sociedad, que suelen efectuar normalmente estos servicios como complemento adicional de su actividad, proceden a “personalizar” la compañía adquirida con el cambio de estatutos de la solidad , en el Registro Mercantil t el cambio de denominación, haciendo para ello los intentos que sea necesario hasta encontrar con calma un nombre al gusto de los nuevos propietarios y aceptable por el Registro..
El comprar una sociedad constituida tiene un coste aproximado de unas 1500 € y todo el proceso dura como mucho 48 horas contra un proceso de constitución de nueva sociedad que como mínimo dura un mes. Si desea crear una sociedad con urgencia basta con que en Google introduzca ”Sociedad Limitada” para obtener multitud de empresas que dedicadas a la venta de sociedades constituidas. .
Contrato de Alquiler.- Capítulo 5 La renta mensual
Contrato de Alquiler.- Capítulo 5 La renta mensual
Si hay limitaciones legales en la duración del contrato, aun mayores limites existen a la hora de negociar la renta. Solo admite fijar libremente una cuota para el primer año y o mantenerla fija el resto del contrato o actualizarla de acuerdo con el coste de la vida. Excepto esto, tan solo se podrá resarcir al inquilino de gastos de mejora que vaya a efectuar en la casa según pactos entre las partes.
De acuerdo con ello, añadiendo algunos detalles más adicionales, los puntos referentes al pago de nuestro contrato básico se transforman en cuatro apartados con una redacción semejante a esta:
-. La renta convenida para el primer año de contrato asciende a …...........................EUROS ANUALES (........,00 Euros), pagaderos por meses adelantados, y antes del día cinco de cada mes, a razón de…...................EUROS MENSUALES (......,00 Euros), en el domicilio bancario del Arrendador banco…......................., cuenta número,.......................... . .
-. Esta renta incluye los gastos de comunidad de vecinos y el Impuesto de Bienes Inmuebles. No incluye los gastos de los diferentes suministros de la vivienda medidos por contador: agua y electricidad, que serán abonados por el Arrendatario, para lo cual se compromete a efectuar la domiciliación bancaria de los recibos correspondientes.
-. El retraso en el pago de la renta mensual será causa suficiente para incoar el desahucio, siendo en este caso la totalidad de los gastos y costas judiciales que se produzcan, incluidas las minutas de Letrados y Procuradores de ambas partes, aún cuando su intervención no fuese preceptiva, de cuenta y cargo del Arrendatario.
-. Según el Art. 18 de la L.A.U., esta renta será revisada anualmente, aplicando sobre la existente al vencimiento de cada anualidad el porcentaje de diferencia del I.P.C. fijado por el I.N.E. (u Organismo que lo sustituya) y correspondiente a los últimos doce meses.
Insisto que si no se incluye expresamente una cláusula de revisión de la renta, de acuerdo con el espíritu que inspira la ley de proteger al inquilino esta renta quedaría fijada para toda la vigencia del contrato.
En mi opinión la ley acierta en su intento de búsqueda del equilibrio entre los derechos y deberes de arrendadores e inquilinos, y si el alquiler de pisos sigue teniendo muy arriesgado en este país se debe a que no tenga una buena ley, sino a la incapacidad demostrada por los tribunales en hacerla cumplir.
Concretamente respecto a este punto, la ley libra al inquilino del chantaje que puede hacerle el propietario con el desahucio, por los gastos asociados que conlleva al inquilino, pero también protege al propietario de la congelación de las rentas. En el horizonte de cinco años que tiene la duración de un contrato, el desfase que puede existir entre el precio de mercado y la actualización de la renta con el índice de coste de la vida, es reducido. Habrá veces que el mercado suba los alquileres más rápido que la inflación, resultando el arrendador levemente perjudicado, y veces que ocurra lo contrario y sea el inquilino el que sufra el perjuicio, pero tanto en uno como en otro caso, en solo cinco años la diferencia entre ambos valores no será excesiva.
Casos especiales
Ocurre con frecuencia que la vivienda que se va a alquilar necesita pequeñas reparaciones o actualizaciones, un pintado general de la casa, una limpieza, la sustitución de un electrodoméstico. Otras veces la reparación puede ser de gran importancia como la sustitución del cuarto de baño o la rehabilitación total de la vivienda.
Con frecuencia los propietarios no desean realizar la mejora por diversos motivos que van desde no anticipar dinero, a no desear sufrir las complicaciones de la dirección de las obras, o prefieren dar la oportunidad al inquilino para efectuarlas según sus gustos o necesidades. Claro está, que quedando las mejoras al fin del contrato en la vivienda, y por tanto revierten al arrendador, habrá que reintegrar la inversión efectuada al inquilino. Dado que el importe del alquiler no se puede modificar, conviene que todos estos pagos se pacten en el contrato de forma separada y que los reintegros se especifiquen claramente en el motivo de los mismo.
Personalmente aconsejo, si se trata de un gasto reducido, como comprar una lavadora, pintar la casa, o dar al piso una limpieza profunda, pactar un coste con el inquilino y directamente rebajar la cantidad del cobro del importe de garantía, aunque se reconozca haber recibido la totalidad de ella y zanjar el asunto sin más complicación.
Tiene la ventaja para el dueño de no tener que preocuparse en realizar la mejora personalmente, ni correr riesgos de reclamaciones por una reparación insuficiente o daños colaterales, como la limpieza posterior a la pintar. Por su parte, para el inquilino también es una ventaja, pues tiene la posibilidad de hacerlo a su gusto, por ejemplo eligiendo el color de las paredes, y en muchos casos, un ahorro, por realizarlo ellos personalmente.
En obras de importancia, esto no es posible. En ese caso, habrá que distinguir dos factores, el tiempo que por hacer la obra la vivienda no es habitable y el importe a reintegrar y modo de hacerlo para resarcir al inquilino del gasto efectuado.
Supongamos se pacta con el inquilino la instalación de calefacción de gas en un piso que carece de ella y que acordamos que la obra durará un mes y que el coste ascenderá en conjunto 3000 euros. Entre muchas posibles formas de hacerlo que podemos pactar libremente, supongamos que devolveremos el dinero invertido en diez mensualidades de 300 euros, y que pactamos una duración de las obras de dos meses. La redacción de las cláusulas, podrá ser similar a lo que sigue:
-. Ambas parte acuerdan instalar calefacción por gas en la vivienda, con un importe de TRES MIL EUROS (3.000 Euros), que anticipará el Inquilino, y que se le devolverán a razón de diez mensualidades de TRESCIENTOS Euros (300. Euros) durante los diez meses siguientes a la finalización de la obra.
-. Se acuerda a así mismo, a partir del inicio de la obra, establecer un periodo de carencia de cobro de la renta de dos mensualidades, para efectuar la obra. Por tanto el primer recibo se cobrará de forma efectiva a partir del DIA ...... de ….........de
-. Si por circunstancias la obra se prolongara más tiempo del previsto, el inquilino renuncia solicitar ampliar el periodo de carencia de pago de la renta..
-. La mejora efectuada revertirá en el propietario sin que el inquilino tenga derecho a solicitar ninguna compensación por la misma aparte de lo pactado en este contrato.
Esta solución de permitir hacer a su gusto obras de rehabilitación o mejora al inquilino, junto con la prolongación del tiempo de contrato que vimos en el capítulo anterior, son un buen procedimiento de alquilar viviendas en mal estado y debe tenerse en cuanta como opción al venta de las mismas.
Deebemos dejar bien claro en el contrato el motivo por el que se le descuenta de la mensualidad una ciertta cantidad y a la hora de emitir el recibo desglosar el importe final en partidas de manera que podamos demostrar en cualquier caso que no se produce un aumento brusco del alquiler, algo que está prohibido taxativamente por la ley, sino el fin de la liquidación de una deuda
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MUY IMPORTANTE
Dado que inadvertidamente se pueden incluir cláusulas de nulo efecto el documento antes de ser firmado debe ser revisado por un experto, en principio un abogado. En ninguna circunstancia deben firmar un contrato ni como inquilino ni como arrendador sin el adecuado asesoramiento legal.
Contrato de Alquiler.- Capítulo 4 Duración del contrato

Es imprescindibles una cláusulas que defina la delimita la duración del contrato, pero también aquí hay variaciones para adaptar el contrato básico a cada caso en concreto, como siempre, hay circunstancias que complican su redacción.
La ley es taxativa en este punto. La duración mínima del contrato es de un año y como mínimo el inquilino puede vivir si lo desea en la vivienda cinco años.
Contratos de temporada
Los contratos de duración inferior a un año no se rigen por la Ley de arrendamiento Urbano, Si se precisa hacer un contrato con duración menor que un año de tiempo, debe haber una razón clara que explique el por qué de ello. Por ejemplo, puede ser un contrato de veraneo, o hasta que entreguen al inquilino una vivienda que tiene contratada y en construcción, o un desplazamiento temporal de un empleado, un curso universitario de un estudiante o cualquier otra razón lógica para hacer contratos con duración inferior a un año.
Al este tipo de contrato conviene incluir, cuando es posible, fotocopias de documentos que prueben la razón, como documentos que demuestren compra de un vivienda en construcción, un contrato laboral etc., pues de quedar bien claro que el propietario no intenta con este artificio recuperar su vivienda al cabo de un tiempo inferior a cinco años, pues de no ser así pudiera encontrarse con serias dificultades legales para recuperar la vivienda, si el inquilino se opone a ello. Así pues si hace contratos por duración menor de un año, sepa que estos contratos no se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos y que de llegar a juicio, queda solo a la interpretación del juez, decidir si hubo buena o mala fe en su redacción.
Hay inquilinos no desean estar un año, solo meses.
Mi consejo es que si una persona no desea tener alquilada su casa por un periodo de cinco años, pero desea obtener una renta, busque personas que realmente tampoco desean estar más que unos meses, pues cualquier otra solución es muy delicada. Clientes de temporada, los hay, y también ellos tiene dificultad para encontrar donde meterse diferente a un hotel, pues un arrendador normal no desea clientes que solo van a estar unos meses. A lo largo de mi vida profesional, me he tropezado con personas que por un motivo, u otro, necesitaban vivienda para periodos ente tres y nueve meses, por razones como desplazamientos laborales, obras en su propio domicilio o causas similares que obligan a desplazarte de tu residencia habitual cierto tiempo, son pocos pero ellos tampoco encuentran fácilmente donde meterse.
Contratos hasta cinco años
Supuesto que deseemos hacer un contrato por más de un año y menos de cinco, poco da como lo redactemos, pues el inquilino tiene el privilegio de prorrogar el contrato por cinco años, o irse cuando quiera después del primer año, por lo que la redacción normal es más o menos como sigue:
La duración será de un año, a partir del XX de XXXXX de 200X, pudiendo ser prorrogado por el arrendatario por anualidades hasta un máximo de cuatro años . Este contrato con inclusión de todas sus prórrogas finalizará a todos los efectos el XX de XXXXX de 200Z
Hay inquilinos que desean que conste su intención de quedarse mas de una año y pese a que se les explique que la ley se lo permite en cualquier caso, se quedan mas tranquilos si su deseo se refleja expresamente en el contrato. No hay ningún inconveniente para ello, pues siempre que la duración sea inferior a cinco años, las obligaciones del arrendador no varían en absoluto, pues se ponga la duración que se ponga en el contrato, el inquilino siempre puede optar a prorrogar la estancia hasta los cinco años, por lo que incluir su petición no cambia las condiciones del contrato reduciendo el número de prorrogas a las que puede optar el inquilino .
Contrato se mayor duración
Hay inquilinos que pretenden un contrato de duración superior a cinco años. Debe saberse que si se firma mayor periodo de tiempo, se obliga al propietario, pero no al inquilino, que pasado un año pueda irse cuando lo considere conveniente.
Es frecuente este tipo de contrato cuando se autoriza a hacer obra en la vivienda, bien por que esta muy vieja o para adaptarla a sus necesidades específicas, algo relativamente corriente entre profesionales liberales que pretenden simultanear la vivienda con el despacho, o personas que entran en una vivienda antigua y piensan mejorarla haciendo obra o poniendo calefacción, o aire acondicionado. Lógicamente en este caso desean una estancia mayor de cinco años en la vivienda para amortizar el gasto realizado. Ello puede ser una razón lógica para firmar contratos de mayor duración, De no ser así, debe sopesarse la conveniencia de firmar tal contrato, pues el aumento de derechos por parte del inquilino no se equilibran con los del propietario. Tampoco soy partidario de añadir cláusulas de compromiso de venta de la casa al inquilino al cabo de cierto tiempo, pues igualmente solo obligan al propietario pero son fácilmente no cumplidas por el inquilino, y siendo imposible de saberse lo que valdrá una vivienda dentro de cinco años, la venta se llevará a cabo solo en el caso que favorezca al inquilino. Otra cosa es admitir una cláusula de tanteo que permite el inquilino igualar el precio de venta si se vende cuando aún esta en vigencia el contrato de alquiler..
Permitir estancias superiores a cinco años, es una de las pocas soluciones que hay para conseguir alquilar una vivienda que necesita obra total y el propietario no desea hacer la inversión. En otro capítulo veremos soluciones alternativas a esta.
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MUY IMPORTANTE
Dado que inadvertidamente se pueden incluir cláusulas de nulo efecto el documento antes de ser firmado debe ser revisado por un experto, en principio un abogado. En ninguna circunstancia deben firmar un contrato ni como inquilino ni como arrendador sin el adecuado asesoramiento legal.
Contrato de Alquiler.- Capítulo 3 Cláusulas generales

En el contrato básico se ha supuesto que se arrendaba una casa vacía, puede ser así, o alquilar la casa amueblada en su totalidad o en parte.
La ley en España, para entregar la licencia de habitabilidad, obliga a que una vivienda nueva tenga instalados los sanitarios y en la cocina exista un fregadero, la cocina y algunos muebles para guardar cacharros. Es por ello que encontrarán siempre estos elementos en una vivienda de nueva construcción.
No estoy seguro que tales elementos sean obligatorios en una viviendas a las que ya en su día consiguieron la cédula de habitabilidad y que se alquilen, pero lo cierto, es que nunca me he encontrado una vivienda en la que faltaran esos muebles.
Además es corriente que aparte de estos muebles básicos, puede haber otros enseres como lavadora y nevera y que a pesar de todo, consideremos que se alquila la casa desamueblada. Puesto que el contenido básico no está fijado, es conveniente en cualquier caso, añadir un inventario al contrato que especifique que bienes se entregan.
Inventario
A efectos de la Ley de Arrendamiento es indiferente al grado de amueblamiento que tenga la vivienda, pero es conveniente que por mínimo que este sea, se indique en el contrato lo que se entrega reseñando el detalle de la entregado en un inventario adjunto, Si no se inventarían los enseres que contiene la casa, ¿cómo podemos reclamar esos aparatos cuando finalice el contrato?. Por supuesto la hoja de Inventario debe ser por duplicado por ambas partes y firmada por ambos una vez que se revise el contenido de la casa.
Pago de la luz, agua, teléfono etc.
De la misma forma la vivienda se puede entregar teniendo o no dado de alta los servicios básicos (gas, electricidad, teléfono, agua fría y caliente etc.) deben consignarse en el contrato los servicios que se dan de alta así como el compromiso de pago de los mismos por parte del inquilino, bien a la presentación de las facturas, bien notificando a las compañías la cuenta corriente desde donde se pagarán los recibos que presenten la compañía..
Fuera de contrato se debe pactar la forma de pago de la parte del consumo correspondiente al pago del primer recibo que aúin no se ha emitido, bien con un prorrateo de gastos o mediante el calculo a partir de la lectura de los contadores en el momento de entregar el piso..
Ojo a los clavos
Otro punto que suele ser conveniente añadir es una cláusula en la que se indica expresamente que no se autoriza a clavar en las paredes recubiertas de alicatado. A mis clientes he aconsejado siempre que sean generosos a la hora de poner todo tipo de chismes tanto en cocina como en cuarto de baño, pues siempre preferible gastarse los cuartos en poner toalleros y un armarito en el cuarto de baño, que el que los ponga el inquilino y cuando se vaya se lleve sus chismes, dejando la pared como si hubiera habido una refriega de la mafia siciliana..
Referencia catastral
Otro punto y este es de nuevo cuño, es que comienza a tener importancia consignar en el contrato la referencia catastral de la vivienda. Este es un dato que ya los inquilinos tienen que incorporar en la declaración de la renta y que los jóvenes tendrán que indicar para optar a los dineros de ayuda que parece ser se comenzarán a dar a partir del año que viene. La referencia catastral viene impresa en le recibo del IBI
Cláusulas de salvaguarda
Como prevenir es mejor que curar se suelen añadir cláusulas de salvaguarda que aclaran y hasta cierto punto limitan los derechos del inquilino. Estas cláusulas suelen ser algo parecido a esto:
Destino .- El piso será destinado única y exclusivamente a vivienda de los Arrendatarios, no pudiendo cederla, ni subarrendarla ya sea total o parcialmente. La infracción de estas obligaciones dará lugar a la resolución del contrato.
Obras. – La Parte Arrendataria no podrá ejecutar obra o reforma en la vivienda arrendada sin que medie para ello autorización escrita de la Parte Arrendadora.
Cuantas obras o mejoras efectuare con la referida autorización quedarán en beneficio de la finca, sin que venga obligada la Parte Arrendadora a entregar cantidad alguna en concepto de indemnización.
Reparaciones.- Serán por cuenta de la Parte Arrendataria las reparaciones de los aparatos deteriorados por su uso cotidiano y además que las que en concreto se refieran las de enchufes, grifería, fontanería exterior, llaves y demás averías, así como las de uso cotidiano de la vivienda.
Por parte del arrendador correrán las reparaciones de averías aparatos y servicios, no imputables a su desgaste natural ni al mal uso de los mismos, sino a la aparición de fallos ocultos o desgastes prematuros que pudieran aparecer.
La Parte Arrendadora podrá repercutir sobre la Parte Arrendataria el importe de las obras de reparación necesarias para el adecuado sostenimiento del inmueble en la forma establecida en el apdo. 10.3 regla 1ª y 5ª de la Disposición transitoria 2ª de la vigente L.A.U.Usos de buena vecindad. – La Parte Arrendataria se obliga a respetar iguales derechos que otros tienen sobre sus respectivas viviendas y accesos, conforme a los usos de buena vecindad, y a responder de las infracciones que al respecto cometa, sujetándose a las normas de la Comunidad que declara conocerlas, y en todo caso a las ordenanzas municipales.
Visitas técnicas. – La parte Arrendataria se obliga a permitir la entrada en la vivienda a la Parte Arrendadora o a quien de ella traiga causa, para comprobar el buen estado de conservación del inmueble, siempre y cuando les sea notificada dicha inspección con una antelación mínima de 24 horas.
Daños. – La propiedad de la vivienda no responderá de los daños y perjuicios que pueda sufrir la Parte Arrendataria en sus bienes por caso fortuito o a causa de filtraciones, humedades y desperfectos y averías en las instalaciones de la citada vivienda
Si hubiera suscito un seguro multirriesgo (algo siempre conveniente ), en esta cláusula se añadirá los datos referentes a la compañía, póliza y número de teléfono para avisar en caso de siniestro.
Así pues las sencillas caulas tres y cuatro de nuestro contrato básico se desdoblan en varios apartados y una página de Inventario que indican que bienes muebles y servicios se entregan al inquilino y las condiciones de pago del consumo y mantenimiento que esos bienes y servicios generan..
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MUY IMPORTANTE
Dado que inadvertidamente se pueden incluir cláusulas de nulo efecto el documento antes de ser firmado debe ser revisado por un experto, en principio un abogado. En ninguna circunstancia deben firmar un contrato ni como inquilino ni como arrendador sin el adecuado asesoramiento legal.
Contrato de Alquiler.- Capítulo 2 Los protagonistas

En el contrato básico se ha supuesto que el arrendamiento se lleva a cabo entre dos personas un propietario y un inquilino, pero con frecuencia no es así, a veces, la vivienda es de varios propietarios, o el propietario está representado un administrador o alguien designado para ello, como un agente de la propiedad.
Igualmente puede ocurrir que alquilen la vivienda entre varias personas o que el propietario o el arrendatario no sean personas físicas, sino jurídicas, como cuando una empresa alquila una vivienda para empleados desplazados. Todas estas circunstancias se reflejan en el contrato, complicando lo que en el contrato básico aparece como un sencillo punto, en algo más complejo.
Varios propietarios
Si la vivienda que se va a arrendar es de varios propietarios, el contrato debe recoger la afiliación de todos ellos y todos ello deben firmar el contrato. Los propietarios también pueden delegar su representación en un solo propietario o en un administrador. No se necesita un poder ante notario, pero al menos debe escribirse una nota, en la que el propietario que no firme, autorice a otra persona a representarlo.
El texto de la nota puede ser simplemente algo parecido a los que sigue:
Autorizo a Don (Nombre y apellidos ) con DNI (número y letra) a alquilar en mi nombre la vivienda de mi propiedad sita en (Calle, número, piso y letra) de (ciudad).
Dado en (ciudad y fecha)
Firmado (nombre y dos apellidos)
DNI (número)
Propiedad de una persona jurídica
Cuando la vivienda es propiedad de una sociedad, incluso cuando sea una SL familiar, solo pueden arrendar bienes inmuebles las personas especialmente autorizadas por el consejo de administración mediante un documento notarial. En este caso es imprescindible hacer mención a este hecho y muy conveniente adjuntar fotocopia de los párrafos del documento que autorizan la capacidad legal del firmante para efectuar el alquiler..
Varios inquilinos
Ocurre con más frecuencia que se alquila una propiedad a varios inquilinos. Existe la figura de “alquiler compartido” donde varias personas, a veces desconocidas entre sí, alquilan habitaciones para uso individual y el derecho al uso compartido de una zona común, es lo que antiguamente se llamaba habitación con derecho a cocina. Otras veces son matrimonio, parejas de hecho, compañeros de trabajo o amigos, que alquilan una vivienda y desean que conste que alquilan la vivienda entre varios en igualdad de derechos.
Pisos compartidos
Debo resaltar que la figura, cada vez mas extendida de “piso compartido“ no está contemplada por la ley de 29/l.994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos y que los contratos de alquileres de ese tipo, caen en “vacío legal” que complican sobremanera los muy variados problemas que se plantean, cuando un inquilino se va y los otros se niegan a hacerse cargo de su parte, o cuando el propietario quiere dar por finalizado el contrato etc, la existencia de varios inquilinos independientes con derechos y deberes difusos pueden dar lugar a complicaciones jurídicas que solo el pavor que crea a propietarios e inquilinos a verse envueltos en juicios, evitan en la mayoría de los casos.
La solución mas utilizada en estos casos es hacer el contrato a solo uno de los inquilinos y cerrar los ojos a que él realquile la vivienda en piezas, de modo que para el casero, la suerte de la vivienda está unida a una única persona, que se ha comprometido a pagar la totalidad del alquiler y ese esa persona la que lidia con los problemas de sus subarrendados cuando aparecen. El contrato en este caso cesa simultáneamente para todos los habitantes de la vivienda, en el momento que el inquilino firmante del contrato decide cesar como inquilino.
Si en todos lo casos aconsejo acudir al consejo de un abogado, comprenderán que en un caso de este tipo, que estira la ley de Arrendamiento al máximo, lo hago con mucho mayor motivo. Cuando he participado en el alquiler de uno de estos “piso compartidos”, después de indicar de los riesgos al cliente, me he limitado a facilitar inquilinos y firmar en su nombre un contrato hecho por otro sin involucrarme mas en el asunto, pues no quiero ser yo quien lleve a terrenos legalmente oscuros a mis clientes.
Alquileres con varios inquilinos
Otra cosa es cuando varios inquilinos desean figurar en el contrato como confirmación legal de que lo alquilan conjuntamente. Se da este caso frecuentemente entre parejas de hecho, pues por una parte desean aparecer como iguales en el acto de alquilar el inmueble y por de otra parte, en caso de disolución de la pareja quieren quedar equiparados en derechos y obligaciones respecto de la vivienda que ocupan. Probablemente aparecerán más casos en el futuro cuando los jóvenes, por el mero hecho de alquilar una vivienda tengan derecho a beneficios fiscales, tanto en forma de subención, como de desgravación fiscal, pues aún estará más que justificado por esta causa el querer figurar en el contrato.
En este caso le conviene al casero añadir una cláusula que indique que ambos arrendadores actúan solidaria y conjuntamente en el alquiler del piso, para el caso que uno de ellos no cumpla con sus obligaciones contractuales, se le pueda exigir al restante bien el pago de la totalidad de la mensualidad o el abandono de la vivienda.
Alquiler a una empresa
Si quien alquila es una empresa y no es como local para una oficina, sino para vivienda de empleados, debe resaltarse el hecho, pues en primer lugar las viviendas no pagan IVA y las oficinas si, por lo que si se trata de viviendas debe especificarse y no cargar el IVA en las facturas. Como es habitual, quien firme el alquiler en nombre de la empresa debe estar autorizado para ellos o al menos ser un cargo de entidad suficiente dentro de la compañía como el Director General o el Jefe de Recursos Humanos y actuar como tal en el momento de la firma.
Si se cargara el IVA en la factura, el propietario estaría obligado a hacer la Declaración de IVA y los ingresos correspondientes trimestralmente y no puede desgravarse IVA repercutido por ser un particular, debe por ello insistir, si el alquiler es para una vivienda. en que no cargará el IVA, lo que por su parte complica la connaturalización de la factura a la empresa alquiladora, aun que no el coste, pues ella si se trabaja el IVA..
Documentación adicional al contrato
Es conveniente añadir al contrato fotocopia de los documentos que acrediten la identidad y poderes de cada participante. De los propietarios e inquilinos se debe añadir una fotocopia del DNI o documento equivalente que acredite su personalidad y su firma, los que actúen como representantes de estos, los poderes notariales en caso de representar a personas jurídicas o simplemente una carta de autorización en caso de particulares.
También conviene dejar escrito en el contrato teléfonos y direcciones de contacto, para el caso de que en el futuro, inquilinos y propietarios necesiten ponerse en contacto.
MUY IMPORTANTE
Antes de firmar un contrato de arrendamiento tanto como arrendador como arrendatario, debe ser revisado por un experto, en principio un abogado. En ninguna circunstancia deben firmar un contrato ni como inquilino ni como arrendador sin el adecuado asesoramiento legal. El arrendador debe proporcionar con tiempo suficiente a la fecha de la firma un modelo del contrato a firmar para su revisión por parte de los arrendatarios.
Contrato de Alquiler.- Capítulo 1

El alquiler de viviendas como residencia habitual se encuentra reglamentado por la ley de 29/l.994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos que es aplicable a alquileres de viviendas utilizadas principalmente como residencia familiar. .
La Ley es específica para alquileres de viviendas utilizadas fundamentalmente como primera o segunda residencia, con duración superior a un año, para ser utilizadas fundamentalmente por el inquilino y su familia como residencia particular,no es aplicable a alquileres de oficinas o locales comerciales, ni a alquiler de duración inferiores a un año, como pudieran ser los alquileres de verano
Principios básicos de esta ley:
El espíritu de la Ley de Arrendamieto es considerar como la parte más débil al inquilino, por ello, hay muchos derechos del inquilino que son irrenunciables. Si se pactara algo en contra de esos derechos, la parte del contrato referente a ellos sería nula. El arrendador en cambio si puede renunciar a sus derechos, si así se pacta expresamente en el contrato.
Por ejemplo, aunque se pacte una penalización si los inquilinos se van antes de tres años, de irse después del primer año, no se puede aplicar la penalización al inquilinos, pues la potestad de cesar el contrato pasado un años es un derecho del inquilino recogido en la Ley como irrenunciable.Por contra si se hiciera un contrato de duración superior a los cinco años, los inquilinos no estarían obligados a cumplirlo.pero el arrendador si.
Otro ejemplo, diga lo que diga el contrato, el alquiler solo se puede incrementar en lo que indique el coste de la vida, pero en cambio si no se contempla en el contrato la cláusula de revalorización, el alquiler permanecerá invariable en toda la vigencia del contrato, salvo que se diera el muy hipotético caso de que el coste de la vida descendiera, en cuyo caso, el inquilino podrían exigir una reducción de la mensualidad.
Garantia para el inquilino durante cinco años
La duración mínima del contrato es de cinco años, finalizado el contrato puede haber una prolongación tácita de tres años mas. Agotado es periodo , si se desea continuar la relación con el mismo inquilino, debe redactarse un nuevo contrato, que nuevamente tendrá como vigencia mínima otros cinco años. Al cumplirse cada anualidad se actualizará la renta incrementándola, (o reduciéndola), en lo indicado por el índice del coste de la vida que fija el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le sustituya en el futuro).
El inquilino solo esta obligado a un año de permanencia
Independientemente de la duración fijada en el contrato, pasado un año el inquilino, con solo dar un preaviso un mes antes, puede abandonar la vivienda y dar finalizar el contrato, sin que ello de motivo a penalización. Si el inquilino quisiera cesar el contrato antes de pasado un año, puede aplicarse una penalización de acuerdo con lo indicado en las cláusulas del contrato.
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MUY IMPORTANTE
Dado que inadvertidamente se pueden incluir cláusulas de nulo efecto el documento antes de ser firmado debe ser revisado por un experto, en principio un abogado. En ninguna circunstancia deben firmar un contrato ni como inquilino ni como arrendador sin el adecuado asesoramiento legal.
************Lo pactado entre las partes se recoja en un documento que recibirá la consideración de Contrato de Arrendamiento, formado por dos copias iguales, de modo que cada parte guarde un Contrato idéntico. Ambas copias deben firmarse por Arendador e Inquilino y se debe bisar cada página en un margen cuando el documento exceda en más de una cara de longitud.
Adjunto un modelo de contrato de arrendamiento. He tomado como modelo, el aparecido en la web de Consumer de Eroski, si bien he aplicado algunos cambios con la intención, (quizá fallida),de implificar más su comprensión a los no expertos.
He seleccionado este, entre varios modelos que he encontrado por la red, por su sencillez. Pese a ello debería ser suficiente para el 90% de los contratos de alquiler, pero mi experiencia me indica, que, por un motivo por otro, siempre hay que introducir algún cambio más o menos importante en el contrato base, por tanto este modelo debe ser tomado como “esqueleto” del contrato definitivo, que de acuerdo con las circunstancias, se completará, con cláusulas que contemplen los casos especiales.
En días sucesivos iré comentando este contrato y explicando algunas de las variantes que se le aplican como cláusulas adicionales para cubrir problemas específicos de cada contrato pactado..