martes, 27 de noviembre de 2007

SERVICIOS




Constitución de Comunidad, para aquellas fincas que los requieran.
Legalización del Libro de Actas de la Comunidad.
Inscripción de la finca en la Delegación de Hacienda correspondiente y realización de los trámites necesarios para conseguir la concesión de su NIF.
Emisión y gestión de cobro de los recibos mensuales, correspondientes al Presupuesto ordinario como extraordinario. Los recibos en gestión de cobro bancario son enviados al banco a través de Internet.
Control y pago de todas las obligaciones económicas de la comunidad de carácter periódico y regular, así como otras de carácter excepcional que la Comunidad encomiende a y que serán autorizadas por el Presidente de la Comunidad al objeto de mantener un correcto funcionamiento de todos y cada uno de los servicios del inmueble.
Envío mensual al Presidente de la Comunidad de un extracto contable, detallando los gastos e ingresos realizados durante el mes.
Liquidación anual de gastos e ingresos, detallando todos los gastos, agrupados por partidas, y distribuidas en función de los correspondientes coeficientes de reparto, y detallando los ingresos por los diferentes conceptos de emisión, con mención de los saldos, individualizados, resultantes, enviando copia a todos los propietarios.
Elaboración del Presupuesto anual de gastos.
Confección de las convocatorias a Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias; con asistencia a dichas Juntas.
Redacción y envío, a todos los propietarios, de las actas de las Juntas de la Comunidad y trascripción al Libro de Actas.
Asesoramiento laboral, confección y pago de nóminas y seguros sociales de los empleados de la comunidad, así como las declaraciones de I.R.P.F.
Y en general cualquier otro servicio relacionado con el buen funcionamiento de su comunidad.
El Administrador de Fincas Rústicas y Urbanas es un profesional independiente sujeto a las normas colegiales como garantes de la Eficacia, Independencia y Responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, que administra los elementos comunes de las comunidades de propietarios, los bienes inmuebles Urbanos y Rústicos propiedad de terceros, en aplicación de las leyes de Propiedad Horizontal, Arrendamientos Urbanos y Rústicos.
La importancia socioeconómica que desarrolla el Administrador de Fincas Colegiado es palpable por los ciudadanos de forma evidente, ya que del desarrollo de sus funciones como Gestor, Gerente, Asesor, Mediador, Secretario, Economista y Representante Inmobiliario, la convivencia entre los vecinos e inquilinos ganan de forma directa, practica y cotidiana, una mejor calidad de vida.
FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR
GESTOR: De Patrimonios Inmobiliarios Urbanos o Rústicos, rentabilizándolos en beneficio de la propiedad, con criterios profesionales, justos, y acordes a la Ley. Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.
GERENTE: Seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Hacienda, pactando las mejores condiciones de servicio y económicas para la propiedad. Dirección del personal, preocupándose del correcto funcionamiento en la relación laboral entre patrono y trabajadores.
ASESOR: Asesoramiento en temas:
Inmobiliarios, alquileres, traspasos, compra-venta de inmuebles, Notario, Registrador de la Propiedad, IBI, viviendas de Protección Oficial, Rehabilitación de Inmuebles, etc.
Jurídicos, acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias y jurisprudencia en general que afecta a la propiedad inmobiliaria.
Fiscales, obligaciones con la Hacienda pública en todos los aspectos relacionados con la propiedad, IVA, IRPF, declaraciones, alta en el censo, liquidaciones, etc.
Laborales, Riesgos Laborales, Contratos, Seguridad Social, Medidas de Fomento del Empleo, INEM, Estatuto de los Trabajadores, Accidentes de trabajo, Incapacidad Transitoria por enfermedad, etc.
Técnicos, en aquellos aspectos tanto arquitectónicos e industriales que afectan al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos que en la relación calidad-precio sean las más ventajosas.
Económicos, Criterios de Presupuestos, Repercusión de Gastos, Liquidaciones, Saldos individualizados, según División Horizontal, Estatutos o Acuerdos de Junta. Repercusión de Obras, Actualizaciones de Renta, Liquidaciones, etc. en los casos de Arrendamientos.
MEDIADOR: Entre la Comunidad y el Propietario, entre los mismos propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas, entre el arrendador y el inquilino, entre patrón y trabajadores, intentando unificar criterios para evitar litigios.
SECRETARIO: Custodiando la documentación del Arrendador o Comunidad, dando fe de los acuerdos, posibilitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz. Expidiendo certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria.
CONTABLE: Con criterios contables e información clara y precisa, realiza las liquidaciones para su aprobación, actualiza las rentas, repercute las obras, se ocupa de los cobros de los recibos a inquilinos o propietarios, repercutiendo los consumos individuales susceptibles de individualización, de morosos, deudores. De los pagos a proveedores, nominas, acreedores, etc.
REPRESENTANTE INMOBILIARIO: Valoraciones y Peritaciones Inmobiliarias , también Judiciales, traspasos de locales, alquileres, contratos de arrendamiento, viviendas de protección oficial, etc.
Obligaciones legales.
FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR (Art. 20 de la Ley 49/1960 reformada por la Ley 8/1999) :
A) Velar por el buen régimen de la finca, sus instalaciones y servicios y hacer a estos efectos, las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
B) Preparar con la debida antelación y someter a la junta, el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
C) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o en su caso, a los propietarios.
D) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
E) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
F) Todas las demás atribuciones que se confieran por la junta y que suelen ser las siguientes:

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