
Comunidad de Propietarios:
Cuotas y derrama extra- Obligación de pagar en...
PREGUNTA.- En la Comunidad tenemos un problema con uno de los locales existentes, porque se niega a pagar una derrama extra correspondiente a las obras de las cubiertas de la finca basándose en que en la escritura pone textualmente "las cuotas afectantes a tales departamentos, objeto de dichos actos; y así mismo que no participaran de los gastos del vestíbulo, escalera, ascensor, en su caso y terrado común, los propietarios de los departamentos de la planta baja que no utilicen tales elementos". Este Propietario basándose en lo que pone su escritura entiende que esta exento del pago de esas obras por considerarlas como un cuota mas del terrado.Los locales lógicamente están exentos de gastos normales de escalera (limpieza, luz, etc.), ya que no utilizan esos elementos, pero el tema es encontrar legislación especifica sobre el caso donde de diferencien los hechos; que esa derrama extra no tiene relación alguna con la cuota de gastos que no pagan, para mostrársela y acepte participar de dichos gastos.
RESPUESTA. Sin perjuicio de la normativa estatutaria que se pueda contener en la escritura de obra nueva y división horizontal, la cual debe analizarse e interpretarse en su conjunto, en mi opinión, en el caso concreto existe una obligación legal del local bajo de contribuir en el pago de la derrama de la cubierta, por tratarse de un elemento común; salvo que exista en los estatutos una clausula de exoneración expresa y específica; lo cual al parecer con concurre en el supuesto planteado.
No existe legislación especifica que diferencie los dos aspectos planteados. Sin embargo, lo que si existe en este sentido son pronunciamientos jurisprudenciales de carácter interpretativo según los cuales las claúsulas de exoneración deben interpretarse de un modo restrictivo, lo cual implica que en caso de duda rige el principio comunitario de participación en dichos gastos comunitarios.
La tesis anteriormente expuesta quedaría reforzada también teniendo en cuenta la importancia de la obra o reparación a efectuar, tal y como se desprende de la consulta.
En todo caso, considero sería conveniente se convocase una Junta de Propietarios a fin de adoptar el correspondiente acuerdo, aprobando el saldo de la liquidación de la deuda del propietario de uno de los locales; recabando si fuera necesario el informe de un aparejador nombrado por la Comunidad, a fin de acreditar judicialmente si fuera necesario el carácter comunitario de la reparación.
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