jueves, 29 de noviembre de 2007

PRESCRIPCIÓN RECLAMACIÓN DE CUOTAS



Comunidad de Propietarios:
Prescripción reclamación de cuotas


PREGUNTA.- ¿Cuándo prescribe la reclamación de las cuotas de Comunidad?


RESPUESTA. Se trata de una cuestión que no ha cambiado con la Ley de Reforma 8/1999. De este modo podemos indicar que el criterio general de la jurisprudencia es que la prescripción de los gastos comunes es de quince años, conforme el art. 1964 del Código Civil, siendo minoritaria la postura de que sean los cinco años del art. 1966.3, ya que este último precepto sólo previene el pago que se debe a terceros, y desde luego a la Comunidad nunca puede tener este concepto en los gastos comunes donde el propietario deudor, como el resto, es parte integrante de la misma.
Dicho plazo de prescripción es el mismo ya sean cuotas ordinarias como extraordinarias. 2 a estos efectos. De no ser así, habrá que entender que se trata de dos fincas independientes, cada una con cien centésimas de coeficiente, dándose los requisitos del artículo 3 b) de la Ley. Y entonces la organización, los libros de actas, etc., serían siempre diferentes, salvo que por unanimidad (art. 17, regla 1ª.) se aprobara la modificación del Título.
Se impone, como decimos, comprobar detenidamente la escritura de división horizontal, incluso consultar con el Notario que intervino, así como con el propio Registrador.

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